En aplicación de la Orden del Ministerio de Fomento 3837/2006, para viajar con billete con la bonificación de familia numerosa, el pasajero deberá presentar en el momento de la compra, en el mostrador de facturación y en el de embarque, además de la documentación identificativa, el tÃtulo de familia numerosa o documento individual equivalente, en vigor. Si la venta del billete no fuera presencial, se informará al pasajero de la necesidad de viajar provistos del documento en vigor acreditándose cuando sea requerido por la CompañÃa Aérea o por los órganos de inspección y control. Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida oficialmente tal condición, podrán beneficiarse de las siguientes reducciones:
- CategorÃa general........ 5%
- CategorÃa especial...... 10%
La obtención de las bonificaciones a que se refiere esta Orden será compatible y acumulable a las bonificaciones establecidas para los residentes en Canarias. Un pasajero que posea un billete bonificado y no acredite su condición como beneficiario en los mostradores de facturación o en la puerta de embarque, no podrá realizar el viaje con ese billete, teniendo que abonar la diferencia sobre la misma tarifa.
Además, si el pasajero no pudiese acreditar su identidad o los datos no coincidiesen con la titularidad del billete, no podrá efectuar el viaje, sin perjuicio de las restantes responsabilidades en las que haya podido incurrir, conforme al artÃculo IV de la ley 38/2003. El agente levantará un parte de incidencia según modelo establecido en anexo IV de la Orden del Ministerio de Fomento 3837/2006.