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 Guía del Pasajero

     Acreditación de Identidad

   

    Acreditación de Identidad

    Se informa a los señores pasajeros que el Comité Nacional de Seguridad, según lo dispuesto en el Real Decreto 550/2006, ha aprobado en la reunión mantenida el pasado 21 de diciembre de 2009, una nueva edición del Programa Nacional de Seguridad.

    A partir del 1 de enero de 2010, la documentación que deberán aportar los pasajeros para confirmar su identidad, tanto en los mostradores de facturación como en las puertas de embarques, será la siguiente:

    Pasajeros Nacionales 
    Mayores 14 años:

    • Documento nacional de identidad o pasaporte no necesariamente en vigor.
    • Carné de conducir en vigor expedido en España.

    Menores 14 años:

    • Exento, responsable la persona con la que realiza el viaje.

    UE/Schengen

    • Pasaporte o documento de identidad válido, no necesariamente en vigor.
    • Permiso de Residencia español o de alguno de los estados Schengen en vigor.
    • Carné de conducir en vigor expedido en España.

    Terceros países

    • Pasaporte o Documento de Viaje válido en vigor.
    • Permiso de Residencia español o de alguno de los estados Schengen en vigor.
    • Carné de conducir en vigor expedido en España.

    Países miembros de la UE:
    Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia.


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