Se informa a los señores pasajeros que el Comité Nacional de Seguridad, según lo dispuesto en el Real Decreto 550/2006, ha aprobado en la reunión mantenida el pasado 21 de diciembre de 2009, una nueva edición del Programa Nacional de Seguridad.
A partir del 1 de enero de 2010, la documentación que deberán aportar los pasajeros para confirmar su identidad, tanto en los mostradores de facturación como en las puertas de embarques, será la siguiente:
Pasajeros NacionalesÂ
Mayores 14 años:
- Documento nacional de identidad o pasaporte no necesariamente en vigor.
- Carné de conducir en vigor expedido en España.
Menores 14 años:
- Exento, responsable la persona con la que realiza el viaje.
UE/Schengen
- Pasaporte o documento de identidad válido, no necesariamente en vigor.
- Permiso de Residencia español o de alguno de los estados Schengen en vigor.
- Carné de conducir en vigor expedido en España.
Terceros paÃses
- Pasaporte o Documento de Viaje válido en vigor.
- Permiso de Residencia español o de alguno de los estados Schengen en vigor.
- Carné de conducir en vigor expedido en España.
PaÃses miembros de la UE:
Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, HungrÃa, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, PaÃses Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia.